SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa Resolución de 19 de enero de 2020 dictada por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, por la que dispuso la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva del ahora accionante y otro al evidenciarse la concurrencia de los peligros procesales establecidos en los art. 233.1 y 2 y 235.2 del CPP consistentes en: 1) Obligación de presentarse ante el representante del Ministerio Público y al Juzgado que ejerce el control jurisdiccional una vez por semana, los días viernes y miércoles, respectivamente; 2) Prohibición de salir del país y del departamento, disponbiéndose su arraigo; 3) Detención domiciliaria de horas 20:00 a 6:00; 4) Dos garantes personales solventes para ambos imputados; y, 5) Prohibición de comunicarse con imputados o determinadas personas dentro el proceso penal, siempre que no afecte su derecho de defensa (fs. 19 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR