SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/20 de 26 de febrero de 2020, cursante de fs. 101 vta. a 104 vta., concedió la tutela y dispuso la nulidad del Auto de Vista 31 ordenando la celebración de una nueva audiencia para la vista y resolución de la apelación incidental dentro el plazo de cuarenta y ocho horas de la notificación al Vocal accionado, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la Resolución impugnada si bien se evidencia el examen de los riesgos procesales establecidos en el art. 235.1 y 2 del CPP; sin embargo, no se realizó el análisis respecto a la improcedencia de la detención preventiva prevista en el art. 232.5 de la misma norma adjetiva penal en relación al 260 del Código Penal (CP), acerca del quantum de la pena del delito que se le imputa al ahora accionante, vulnerándose de esta manera el debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación al revocar las medidas sustitutivas ordenadas por la Juez a quo; ii) Al respecto, es preciso considerar la doctrina y los principios constitucionales, concretamente el principio de favorabilidad que implica la realización de una labor interpretativa y progresiva de la norma que contenga el desarrollo de derechos, en virtud de lo cual está prohibida toda interpretación restrictiva o limitativa de derechos fundamentales que de manera irracional, desproporcional o arbitraria los restrinjan; y iii) La autoridad judicial accionada debió haber motivado y fundamentado el Auto de Vista que revoca las medidas sustitutivas, no simplemente basarse en que se mantiene activo un riesgo procesal, sin explicar si el quantum de la pena del delito que se le acusa al ahora impetrante de tutela alcanzaba para la procedencia de la detención preventiva o no.
En la vía de explicación, complementación y enmienda, Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante memorial cursante a fs. 106, pidió se aclare, si la nulidad del Auto de Vista 31 es total o parcial y favorece también al co imputado Milton García Castro y si en la nueva audiencia a ser señalada se debe considerar su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR