Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 31 de 20 de febrero de 2020, Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionado- declaró: i) “ADMISIBLE e IMPROCEDENTE la apelación formulada por el imputado José Antonio Cruz Filipovich” (sic); y, ii) Admisible y procedente la impugnación interpuesta por la parte civil María Luz Vásquez Morales determinando la revocatoria de la Resolución de 19 de enero de 2020 y la detención preventiva de los imputados (fs. 73 vta. a 75).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR