SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La denuncia planteada en la presente acción tutelar, radica en la falta de fundamentación en el Auto de Vista ahora impugnado respecto a los indicios recolectados y demostrados a través de las diligencias practicadas en la investigación preliminar que supuestamente permitieron presumir con la suficiente convicción que el encausado -hoy peticionante de tutela- es probablemente autor o partícipe del hecho delictivo que se le atribuyó en la imputación formal, y en especial respecto a la autopsia médico legal de la víctima que informa que su deceso fue por perforación de arteria renal derecha y hemorragia interna, no así por consecuencia de un errado procedimiento anestesiológico, hecho objetivo que a criterio del accionante demuestra la falta de concurrencia del requisito previsto en el art. 233.1 del CPP que no hace posible la imposición de la medida cautelar extrema de detención preventiva, a lo que se suma que tampoco se consideró que de acuerdo al art. 232.5 del citado Código, es improcedente la extrema medida de detención preventiva cuando el delito -hoy imputado de homicidio culposo- tiene una sanción penal inferior a cuatro años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR