SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, considera vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente de fundamentación, presunción de inocencia y al principio de legalidad, por cuanto la autoridad accionada a través de Auto de Vista 31 de 20 de febrero de 2020, determinó revocar la Resolución de 19 de enero de 2020, por la que la Jueza a quo le aplicó medidas sustitutivas y en consecuencia dispuso su detención preventiva por la concurrencia del requisito establecido en el art. 233.1 del CPP, sin fundamentar ni considerar que la autopsia médico legal de la víctima determinó como causal del deceso perforación de arteria renal derecha con hemorragia interna y no así un errado procedimiento anestesiológico, dato objetivo que demuestra la inexistencia de elementos de convicción suficientes para sostener su participación en el hecho punible como médico anestesiólogo, además de ello, tampoco se consideró que de acuerdo al art. 232.5 del citado Código, es improcedente la extrema medida de detención preventiva cuando el delito -hoy imputado de homicidio culposo- tiene una sanción penal inferior a cuatro años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR