SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S3

Fecha: 14-Oct-2020

a)

El accionante ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y en audiencia ampliando, manifestó que: a) El 24 de enero de 2020 solicitó la cesación de su detención preventiva, acto procesal que hasta el día de hoy no se llevó a cabo, señalando audiencia para el 14 del mencionado mes y año; sin embargo, aludida audiencia ni siquiera se instaló, habiendo reiterado su petición; se fijó nuevamente fecha para el 2 de marzo de igual año, la que tampoco se realizó; b) La SCP 0992/2019-S4 de 27 de noviembre, determina que la no realización de las audiencias dentro de los plazos que estipula la norma procesal penal, resulta una lesión al debido proceso, a la legalidad y celeridad establecido en el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; c) La Jueza accionada, que se encuentra conociendo el caso en suplencia, refiere que precisamente por no ser la titular, no le correrían los plazos, lo que no es evidente, ya que el art. 130 del CPP, señala que los plazos por horas son continuos y el art. 239.1 del citado cuerpo legal, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, determina que para la solicitud de cesación de la detención se debe fijar audiencia para su resolución dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; d) Se comprende que la Jueza accionada no estaba a cargo del caso desde el inicio, pero desde el 24 de enero de 2020, es más de un mes sin que se celebre la audiencia solicitada de su parte, habiéndose vencido superabundantemente el plazo que prevé la norma adjetiva penal, encontrándose frente a una dilación manifiestamente arbitraria; e) Se demanda también a la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz, porque esa instancia debería buscar la forma de “…tener a alguien que administre justicia en ese distrito o en ese microdistrito” (sic), y si el Estado no puede mantener la permanencia de un “Juez” en un determinado lugar, entonces tampoco deberían existir detenidos preventivos; f) Si no hubiera interpuesto esta acción de defensa, no existiría señalamiento de audiencia, pues la conducta de la Jueza accionada de demorar en la resolución de casos, es reiterada, ya que una vez que se tenía fijado el acto procesal solicitado, sin siquiera instalar el mismo, suspendió la audiencia y si bien se informa que ya se habría programado nueva audiencia, no puede considerarse la sustracción de la materia porque hubo dilación e incumplimiento de plazos y nadie puede garantizarle de que la misma se llevará a cabo; g) Retira la acción de libertad en relación “al Dr. Martín Camacho”, porque entiende que hizo todo lo posible por llevar a cabo la respectiva audiencia y se considere que la presente acción tutelar fue interpuesta por su madre, ante la desesperación por tanta demora en la resolución de su situación jurídica; y, h) Por todo lo expuesto, pide se conceda la tutela impetrada y al no existir sustracción de la materia, se conmine a la Jueza accionada a que lleve adelante la audiencia solicitada de su parte y no vuelva a suspender la misma.

Claudia Roxana Cuellar Vargas, Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz, mediante el asesor legal de dicha instancia, presente en audiencia, señaló que: a) Los Encargados Distritales del Consejo de la Magistratura, son los responsables para verificar las acefalías existentes en los juzgados para que se pueda llamar a convocatorias; por lo que, se tiene conocimiento que el “Dr. Martin Camacho”, hace un mes que renunció al cargo de “juez 3ro Anticorrupción”; por lo cual, existiría una convocatoria vigente la  “013/2020”, que cubriría esa acefalia; y, b) En cuanto a la alegación de que no se tiene certeza de que la audiencia que está señalada se vaya a llevar a cabo, “estamos hablando de hipótesis, de variantes” (sic), ello no se puede determinar en esta audiencia.

Heidy Mariel Jaldín Peña, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 33, señaló que Carlos Martín Camacho Chávez, ya no sería Juez titular del aludido despacho judicial desde el 17 de enero de 2020. 

Juan Carlos Caballero Barrero, no se hizo presente a la audiencia, tampoco presentó memorial alguno, constando a fs. 14, informe de la Gestora de Procesos “N° 2” en sentido que la notificación vía fax a dicha persona no pudo completarse, pues el “…encargado de recursos humanos…” (sic) le informó que el prenombrado ya no cumplía funciones en el Tribunal Supremo de Justicia.