SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S3

Fecha: 14-Oct-2020

la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;

Finalmente, en cuanto a los demás coaccionados en esta acción de defensa y a partir del objeto procesal de la misma, corresponde recordar el alcance de la legitimación pasiva en acciones de libertad, misma que de acuerdo con lo establecido en la SC 0192/2010-R de 24 de mayo, requiere que: “…la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; (…), o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida (…). De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma” (el resaltado es nuestro); al respecto, corresponde señalar que, a partir de la revisión de los antecedentes, se tiene que Olvis Eguez Oliva, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Carlos Martín Camacho Chávez, ex Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, Claudia Roxana Cuellar Vargas, Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura del referido departamento, y Juan Carlos Caballero Barrero, no tuvieron participación ni desarrollaron acto alguno inherente a la solicitud de cesación realizada por el ahora peticionante de tutela y el trámite aplicado a la misma y que ahora es reclamado vía esta acción de defensa, careciendo por ende de legitimación pasiva en la presente acción tutelar, por lo tanto, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a los nombrados.

Sobre este mismo punto y solo a manera de aclaración, se debe señalar que las alegaciones efectuadas por el accionante en cuanto a una injerencia en el proceso penal que se le sigue y la no designación de jueces, se constituyen en situaciones y circunstancias subjetivas no vinculadas en este caso a la naturaleza y alcance de esta acción de defensa, por lo no merecen ningún pronunciamiento, correspondiendo en su caso que si el nombrado así lo considera pertinente, haga valer sus reclamos en la vía que corresponda.