SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
i)
Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito, cursante a fs. 32 y vta., mencionó que: i) Se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, desde el 17 de enero de 2020 y “…ante la suplencia legal los plazos procesales a cumplir no es igual que el Juez titular; es decir, que al Juez suplente no le corre plazo” (sic); ii) Dentro de la causa penal signada con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70211183, seguido en contra del hoy peticionante de tutela, se tenía señalada audiencia de cesación de la detención preventiva para el 2 de marzo del citado año a horas 9:30; en dicha fecha, su persona tenía fijada otra audiencia a horas 9:00 dentro de un proceso penal de su despacho, caso NUREJ 70236813, adjuntando para acreditar ello el acta de suspensión de dicha audiencia; sin embargo, su persona ordenó a la Secretaria Abogada del aludido Juzgado en suplencia, que informe a las partes que demoraría en llegar y le esperen ya que su Juzgado queda en el “…Distrito N° 5 detrás de la UCEBOL” (sic); empero, se le informo que las partes no podían esperarle, motivo por el cual, no llegó a instalar la audiencia; por lo que, no puede referir el accionante que suspende audiencias sin instalarlas; y, iii) Cursa un señalamiento de audiencia para el 6 del nombrado mes y año a horas 15:15, habiéndose dispuesto la notificación de todas las partes; en consecuencia, al no haber vulnerado los derechos del imputado, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR