SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S3

Fecha: 14-Oct-2020

i)

Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito, cursante a fs. 32 y vta., mencionó que: i) Se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, desde el 17 de enero de 2020 y “…ante la suplencia legal los plazos procesales a cumplir no es igual que el Juez titular; es decir, que al Juez suplente no le corre plazo” (sic); ii) Dentro de la causa penal signada con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70211183, seguido en contra del hoy peticionante de tutela, se tenía señalada audiencia de cesación de la detención preventiva para el 2 de marzo del citado año a horas 9:30; en dicha fecha, su persona tenía fijada otra audiencia a horas 9:00 dentro de un proceso penal de su despacho, caso NUREJ 70236813, adjuntando para acreditar ello el acta de suspensión de dicha audiencia; sin embargo, su persona ordenó a la Secretaria Abogada del aludido Juzgado en suplencia, que informe a las partes que demoraría en llegar y le esperen ya que su Juzgado queda en el “…Distrito N° 5 detrás de la UCEBOL” (sic); empero, se le informo que las partes no podían esperarle, motivo por el cual, no llegó a instalar la audiencia; por lo que, no puede referir el accionante que suspende audiencias sin instalarlas; y, iii) Cursa un señalamiento de audiencia para el 6 del nombrado mes y año a horas 15:15, habiéndose dispuesto la notificación de todas las partes; en consecuencia, al no haber vulnerado los derechos del imputado, solicitó se deniegue la tutela solicitada.