SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de peculado, se encuentra detenido preventivamente hace más de once meses; por lo que, el “20 de diciembre de 2019”, solicitó la cesación de la extrema medida de conformidad al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, pero desde esa fecha, la respectiva audiencia no pudo llevarse a cabo debido a constantes suspensiones por ausencia de “jueces”, ninguna autoridad resuelve su petición, argumentando que como no son titulares del caso, no tienen la obligación de tramitar el mismo; por tal razón acude a la justicia constitucional, debido a que se está vulnerando su derecho a la libertad; por lo cual, si el Estado no tiene suficientes “jueces” en el Distrito de Santa Cruz, pues tampoco deberían existir detenidos, ya que goza de la presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR