Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 14 de febrero de 2020 bajo la suma “SOLICITA CORRIJA PROCEDIMIENTO”, el prenombrado impetrante de tutela refirió a la autoridad judicial señalada que la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada en el punto precedente, fue programada para el “día de hoy”, actuado procesal que fue suspendido sin instalarse la respectiva audiencia y sin fijarse para cuando se suspendió la misma, lo cual se constituye en una falta grave y lo deja en un estado de incertidumbre; situación que debe corregirse y correspondientemente señalarse audiencia, considerando que su petición data del 24 de enero de 2020 (fs. 35 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR