SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó su demanda de acción de libertad y en audiencia ampliando, señaló que: a) El accionado Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando -titular de la causa-, junto a todo su personal hasta la presente fecha, no resuelven la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado incoada de su parte, desde el 19 de febrero de 2020; b) El art. 328.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, refiere que la petición de dicha salida alternativa debe resolverse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas si el procesado se encuentra cumpliendo detención preventiva; c) Existe una dilación de diecisiete días en la resolución de su solicitud por parte del Juez titular y una vez que se puso el caso en conocimiento del Juez suplente, ésta autoridad tampoco resolvió su situación jurídica en relación a la citada salida alternativa; d) Solicita se revise la SCP 0235/2019-S3 de 1 de julio, en la que su abogada interpuso una acción de libertad contra el “…juez que se encuentra presente en audiencia…” (sic), por un hecho similar en el que no señaló una petición de salida alternativa con detenido preventivo dentro del plazo que fija la ley, acción tutelar que fue concedida; y, e) “…voy a retirar la acción de libertad en contra del Dr. Sotelo ya que el solo cumplió sus funciones el 26 de febrero de 2020 y los demás días se encontraba declarado en comisión” (sic).
Carmen Rosa Ramos Pacheco, Secretaria del Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal Tributario Primero de la Capital del departamento de Pando, en audiencia informó que: a) Desde el 26 de febrero de 2020, asumió la suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del referido departamento, y que ingresó directamente a audiencias de juicios orales, además que le tocó estar sola, porque la Auxiliar suplente solo asistía por las tardes; y, b) No tenía conocimiento sobre los memoriales pendientes dejados por la Secretaria titular; a raíz de ello, los funcionarios del Consejo de la Magistratura intervinieron el referido Juzgado, incluso revisaron el Libro Diario y verificaron que no estaba al corriente; solo cumplió con sus funciones como suplente ingresando a despacho los memoriales que fueron puestos a su conocimiento; por lo que, solicita se deniegue la tutela en relación a su persona.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- REVOCAR en parte