SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
II.4.
II.4. Mediante escrito de 3 de marzo de 2020, Noelia Alfonsina Montero Vaca, Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura del Distrito de Pando, presentó denuncia por presuntos indicios de responsabilidad disciplinaria en contra de Luz Jenny Cano Céspedes, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del referido departamento, señalando que en la inspección realizada en dicho Juzgado, se encontraron ochenta memoriales sin cargo, que no fueron ingresados a despacho del Juez desde el 4 de febrero de 2020, los que tampoco se encontraban registrados en el Libro Diario (fs. 48 a 49); habiéndose emitido el 5 del citado mes y año, Auto de admisión de denuncia e inicio de investigación del proceso en el Juzgado Disciplinario Segundo del aludido Consejo (fs. 50 a 51 vta.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- REVOCAR en parte