SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2020-S3

Fecha: 14-Oct-2020

i)

Roman Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, en suplencia legal de su similar Primero, mediante informe escrito cursante a fs. 41 y vta., señaló que: i) El 20 de enero de 2020, fue notificado por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, para asumir la suplencia del Juzgado de Ejecución Penal desde el 26 de febrero al 21 de marzo del citado año, la que viene cumpliendo de acuerdo a normativa legal vigente; ii) El 3 de marzo de igual año, fue notificado con decreto emitido por el Vocal de la “Sala Penal Administrativa”, por el que es designado también como Juez en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del indicado departamento, desde el 4 al 7 de marzo de 2020; además, que la referida Sala Plena, lo declaró en comisión de estudios para el 4 y 5 del citado mes y año; iii) Debe considerarse que el memorial presentado por el accionante no fue puesto a su conocimiento; no obstante de que llevó audiencias en suplencia en el citado Juzgado de Sentencia Penal Primero y decretó todos los escritos que ingresaban a despacho por “…la Dra. Carmen Ramos, (Secretaria Abogada en Suplencia Legal de Juzgado de Sentencia Nº 1.)” (sic); iv) Tuvo conocimiento que contra la Secretaria titular del referido Juzgado, se inició un proceso disciplinario, dado que de una inspección a dicha oficina judicial, se encontraron más de ochenta memoriales que no fueron ingresados a despacho desde el 4 de febrero de 2020; entre ellos, el escrito presentado por el impetrante de tutela; y, v) El art. 94.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, establece que son obligaciones comunes de las Secretarias, pasar en el día a despacho los expedientes en los que se hubiere presentado escritos y otros actuados para su providencia, así como cualquier otro libramiento; por lo expuesto, se evidencia que cumplió con sus funciones como Juez suplente.

El representante fiscal -en su calidad de tercero interviniente-, en audiencia, refirió que: i) Resulta evidente que el 19 de febrero de 2020, se presentó memorial solicitando la aplicación de salida alternativa de  procedimiento abreviado del hoy peticionante de tutela, sin que se haya obtenido respuesta alguna por parte de los accionados, situación que respondería a las recargadas labores, además de las suplencias que se vienen dando; y, ii) El accionante debe tener en claro que no fue dejadez del Ministerio Público la falta de realización de audiencia, sino como se tiene señalado a las suplencias y vacaciones de algunos funcionarios del Juzgado.