Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia que las autoridades jurisdiccionales y funcionarios de apoyo judicial accionados, vulneraron sus derechos al debido proceso vinculado con su libertad, debido a que el 19 de febrero de 2020, el representante del Ministerio Público solicitó la aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, pero hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad -6 de marzo de 2020-, no se señaló la respectiva audiencia a objeto de que se resuelva ello, solicitud que debió ser atendida con la debida celeridad, ya que se encuentra detenido preventivamente.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- REVOCAR en parte