Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
II.1.
II.1. Dentro del caso, con NUREJ: 9017131 FIS PAN 1901132, Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando -ahora autoridad accionada-, por decreto de 14 de febrero de 2020, dispuso se notifique al acusado “Wilder Mendoza Mendoza” -hoy accionante-, con la acusación pública y presente sus pruebas de descargo en el plazo de diez días de su legal notificación; asimismo, indicó que cualquier salida alternativa se trataría en señalamiento de audiencia con preferencia y antes de emitir auto de apertura de juicio oral (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- REVOCAR en parte