SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2020-s3
Fecha: 21-Oct-2020
i)
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física, a la locomoción, al debido proceso en su componente del derecho a la defensa; y, a la educación; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra: i) En audiencia de aplicación de medidas cautelares de 20 de febrero de 2020, solicitó la declaración de tres testigos; sin embargo, tal petición fue desestimada por el Juez coaccionado sin fundamento jurídico, quien además, no le dio ni un minuto para comunicarse con su abogado defensor, emitiendo directamente ese día el Auto 35/2020 determinando su detención preventiva; ii) Habiendo interpuesto recurso de apelación contra el mencionado fallo, se señaló audiencia de vista y resolución para el 10 de marzo del citado año, actuación a la que tanto su abogado como su persona llegaron con demora; ante ello, el Vocal hoy accionado pronunció el Auto de Vista 53/2020 de igual fecha, declarando
la “perención” de dicho recurso, sin siquiera esperarles diez minutos; por lo que, la apelación presentada no resultó un medio idóneo para recobrar su libertad; y, iii) Por Resolución de 9 del mencionado mes y año, el Juez coaccionado rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, determinación que es incongruente, carente de objetividad, fundamentación y motivación, basada en criterios subjetivos y una con parcialización con la parte denunciante en dicho proceso penal en cuestión, además infringe el art. 233 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- PERENCIÓN
- Con relación a la tercera problemática
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención