Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2020-s3
Fecha: 21-Oct-2020
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso efectuar una aclaración sobre el Tribunal de garantías que resolvió esta acción tutelar, así se tiene que a prima facie pareciera existir una dualidad de juez y parte al estarse demandando en la presente acción de defensa a José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y al mismo tiempo constituirse la referida Sala Penal en Tribunal de garantías de esta acción de libertad; sin embargo, se debe aclarar al respecto, que el Vocal accionado se excusó del conocimiento del presente caso, habiendo esta acción tutelar sido resuelta por otros Vocales que conformaron Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- PERENCIÓN
- Con relación a la tercera problemática
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención