Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2020-s3
Fecha: 21-Oct-2020
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2020, el peticionante de tutela, solicitó al Juez coaccionado, la cesación de su detención preventiva en función al art. 239.1 del CPP, además en el Otrosí.- renunció al recurso de apelación de 20 del citado mes y año; al efecto, dicha autoridad pronunció proveído de 28 de igual mes y año, señalando audiencia de cesación de la medida extrema para el 9 de marzo de citado año a horas 17:30, a llevarse
a cabo en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de Oruro y, tuvo “…por renunciado al recursos de apelación interpuesto en audiencia de fecha 20 de febrero de 2020…” (sic [fs. 51 a 52 - ANEXO]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- PERENCIÓN
- Con relación a la tercera problemática
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención