SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
1)
Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, mediante informe escrito cursante de fs. 14 a 15, manifestó que: 1) Fue sorpresivamente notificado con la acción de libertad, al final de la jornada laboral de ayer -se entiende el 19 de marzo de 2020- para esta audiencia fijada a horas 8:15, tiempo muy limitado para elaborar un informe, pidiendo se tome en cuenta tal aspecto; 2) Señaló actuación judicial para resolver un incidente interpuesto por el Ministerio Público para determinar o no el traslado de centro penitenciario del hoy impetrante de tutela, “…teniendo pensado por el principio de concentración del proceso, la distancia entre la cárcel del Abra en Cbba, lo tedioso de hacer la gestión en un Exhorto Suplicatorio, y siendo imposible hacer una audiencia de esa naturaleza en 48 o 72 horas, sino mínimamente en dos a tres semanas…” (sic); 3) “…Se planifico una audiencia para el Viernes 20 de marzo de 2020 donde se iba considerar incidente presentado por el Ministerio Público para que se considere traslado o no del señor Railton Guimaraes Lorentino, lógicamente esto se iba a tratar en audiencia, y se tenía pensado considerar su cesación a la detención preventiva” (sic); empero, por la situación que se vive en el país, y con el apoyo de las dos circulares emitidas por “Presidencia” que permiten se puedan reprogramar audiencias, su persona fue citado en “Sala Plena” para tratar el tema de los vuelos para asistir al departamento de Cochabamba y llevar a cabo la actuación procesal; sin embargo, por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), no se tenía claro si habrían viajes nacionales de dicho departamento a Cobija; 4) El 19 de marzo de 2020, ingresó memorial presentado por la autoridad fiscal y tomó la decisión de reprogramar la audiencia para abril y considerar el incidente de traslado; habiéndose notificado a las partes, complementó tal determinación fijando actuación judicial de cesación de la detención preventiva, solicitada por el peticionante de tutela, ello por concentración de actos y la economía del Órgano Judicial, para que el mencionado incidente y la cesación sean resueltos en uno, a fin de evidenciar el mismo, adjunta reportes remitidos a la Oficina Gestora de Procesos para que gestione el exhorto suplicatorio para las dos actuaciones procesales; 5) La pretensión de esta acción de defensa, es que se señale audiencia de cesación de la medida extrema, la cual ya está programada para el viernes 24 de abril del referido año; por lo que, se tiene cumplido el reclamo del accionante, entonces se produjo la sustracción del objeto principal; es decir, la denuncia efectuada en esta demanda tutelar fue superado; y, 6) Por consiguiente, al estar fijada la actuación judicial de cesación de la detención preventiva, “…y siendo que la anterior del 20 de marzo, que podía haber considero tanto el incidente como la cesación, ya no se dio pero por causas de fuerza mayor…” (sic), alega se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- el
- CONFIRMAR