SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

II.1.

II.1.  Por memorial presentado el 6 de marzo de 2020, Railton Guimaraes Lorentino -hoy peticionante de tutela- bajo la suma “-REITERA NOTIFICAR AL DIRECTOR DEL RECINTO Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DEL PENAL DEL ABRA-CBBA PARA QUE CUMPLAN CON MI TRASLADO. -IMPETRA CESACION A LA DETENCIÓN PREVENTIVA” (sic), dentro del proceso penal signado con Numero de Registro Judicial (NUREJ) 9017973, por los presuntos delitos de robo agravado, robo de armamento y munición militar, lesiones graves y leves y organización criminal; solicitó al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando -ahora accionado-, se notifique a los sujetos procesales correspondientes, para que se proceda con su traslado de centro penitenciario; también pidió se señale audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 239.1 y 2 del CPP, modificado por la Ley 1173 (fs. 26 y vta.); de igual manera, cursa escrito presentado el 9 del citado mes y año, por el  Ministerio Público dentro del referido proceso penal, mediante el cual solicitó el adelanto de audiencia de revocatoria de medidas cautelares del coprocesado Natanael Deyvid Salmento Da Silva (fs. 27); ambos memoriales que merecieron el decreto de 9 de marzo de 2020, mediante el cual, la autoridad judicial accionada respondió a la primera petición del accionante, de la siguiente manera: “Al memorial de Railton Guimaraes hay ordenes de traslado que se enviaron a la ciudad de Cochabamba el solicitante debe hacer seguimiento, en tal sentido se dispondrá nuevos informes al Director del Recinto del Abra de los motivos del no traslado del Abra a la Ciudad de Cobija…” (sic), y al segundo escrito, manifestó que: “Al memorial del Ministerio Público y expuesto por los motivos de adelanta la audiencia de Revocatoria de Medidas Cautelares de Nataniel Deyvid Salmento Silva para el día de hoy…” (sic [fs. 28]).