SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 6 de marzo de 2020, Railton Guimaraes Lorentino -hoy peticionante de tutela- bajo la suma “-REITERA NOTIFICAR AL DIRECTOR DEL RECINTO Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DEL PENAL DEL ABRA-CBBA PARA QUE CUMPLAN CON MI TRASLADO. -IMPETRA CESACION A LA DETENCIÓN PREVENTIVA” (sic), dentro del proceso penal signado con Numero de Registro Judicial (NUREJ) 9017973, por los presuntos delitos de robo agravado, robo de armamento y munición militar, lesiones graves y leves y organización criminal; solicitó al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando -ahora accionado-, se notifique a los sujetos procesales correspondientes, para que se proceda con su traslado de centro penitenciario; también pidió se señale audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 239.1 y 2 del CPP, modificado por la Ley 1173 (fs. 26 y vta.); de igual manera, cursa escrito presentado el 9 del citado mes y año, por el Ministerio Público dentro del referido proceso penal, mediante el cual solicitó el adelanto de audiencia de revocatoria de medidas cautelares del coprocesado Natanael Deyvid Salmento Da Silva (fs. 27); ambos memoriales que merecieron el decreto de 9 de marzo de 2020, mediante el cual, la autoridad judicial accionada respondió a la primera petición del accionante, de la siguiente manera: “Al memorial de Railton Guimaraes hay ordenes de traslado que se enviaron a la ciudad de Cochabamba el solicitante debe hacer seguimiento, en tal sentido se dispondrá nuevos informes al Director del Recinto del Abra de los motivos del no traslado del Abra a la Ciudad de Cobija…” (sic), y al segundo escrito, manifestó que: “Al memorial del Ministerio Público y expuesto por los motivos de adelanta la audiencia de Revocatoria de Medidas Cautelares de Nataniel Deyvid Salmento Silva para el día de hoy…” (sic [fs. 28]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- el
- CONFIRMAR