SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 34 a 35 vta., concedió la tutela impetrada; disponiendo que se dé cumplimiento al Auto de 19 del citado mes y año, emitida por la autoridad ahora accionada, en el marco del Código de procedimiento Penal modificado por la Ley 1173; bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que el impetrante de tutela, presentó memorial ante el Juez accionado, solicitando la cesación de su detención preventiva, alegando la causal prevista en el art. 239.1 y 2 del CPP, modificado por la aludida Ley; toda vez que, se encuentra cumpliendo la extrema medida por dos años; ante dicho escrito, se emitió el decreto de 9 del indicado mes y año, en el cual, no se pronunció sobre el pedido del peticionante de tutela, lo que se verifica de las pruebas que esa autoridad ofreció y del reporte de los actuados procesales; donde se advierte que el proveído es de 19 de igual mes y año, y creada en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) a horas 11:53, mediante el cual, recién se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 24 de abril de 2020;
ii) La presente demanda tutelar se notificó a la autoridad accionada a horas 11:49, del 19 de marzo del referido año, de lo que claramente se tiene que, la petición de cesación de la medida extrema interpuesta por el accionante el 6 de marzo del mencionado año, no fue providenciada en el plazo de ley, lo que evidencia la vulneración del derecho al debido proceso, conforme establece el
art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), concordante con el art. 125 de la CPE; y, iii) El derecho al debido proceso, significa la observación de los principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso, entre ellos el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; lo cual, no se observó en el caso; por lo que, al constatarse dilación indebida en la tramitación de solicitud de cesación del impetrante de tutela, existe vulneración al derecho antes citado, correspondiendo conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- el
- CONFIRMAR