SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, el 6 de marzo de 2020, presentó al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando -hoy accionado-, memorial reiterando se practique la notificación al Director del Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, para su traslado de centro penitenciario, y también pidió la cesación de la detención preventiva, al amparo de lo previsto en el art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, el cual mereció decreto de 9 del citado mes y año; por el que, dicha autoridad únicamente se pronunció sobre la notificación al mencionado Director, y no así sobre su petición de cesación de la medida extrema; además, en el mismo proveído respondió al escrito interpuesto por la autoridad fiscal, de solicitud de revocatoria de medidas cautelares del coprocesado Natanael Deyvid Salmento Da Silva.
Alega que pidió la cesación de la detención preventiva, ya que se encuentra privado de su derecho a la libertad por más de dos años, y la referida norma procesal penal indica claramente que, formulada la solicitud de cesación, el Juez debe señalar la respectiva audiencia para su resolución dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; en su caso, la autoridad judicial accionada, no fijó dicha actuación procesal, ni se pronunció sobre su petición, aspecto que le perjudica en la resolución de su situación jurídica; por tal razón, acude a la justicia constitucional mediante esta acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- el
- CONFIRMAR