SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos derechos a la libertad, debido proceso en sus vertientes de una justicia pronta y efectiva, y a ser escuchado; puesto que, mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2020, solicitó al Juez ahora accionado se pronuncie sobre la orden de traslado de centro penitenciario que habría sido dispuesta con anterioridad; así como, la cesación de su detención preventiva de conformidad a lo previsto en el art. 239.1 y 2 del CPP, modificado por la Ley 1173, en dicha ocasión, la autoridad solo se pronunció sobre la primera petición, y no así sobre su pedido de cesación, omitiendo señalar la respectiva audiencia dentro del plazo que estipula la norma, aspecto que le perjudica en la resolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- el
- CONFIRMAR