SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
II.2.
II.2. El 18 de marzo de 2020, los Fiscales de Materia asignados al caso penal seguido contra el ahora impetrante de tutela, solicitaron al Juez hoy accionado, la suspensión de audiencia señalada para el 20 del citado mes y año, a efecto de resolver el incidente de traslado de centro penitenciario del peticionante de tutela, a realizarse en el Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, alegando las contingencias a raíz de la pandemia por el COVID-19, y la imposibilidad de realizar viajes nacionales; habiéndose emitido providencia de 19 de igual mes y año, por la cual, la autoridad accionada, reprogramó la referida actuación para el 24 de abril de 2020, a horas 10:00 (fs. 29 a 30); cursa también en antecedentes otro decreto “complementario” de 19 de marzo de idéntico año; por el que, el Juez accionado fijó audiencia a efectos de considerar la cesación de la detención preventiva del accionante, también para el 24 de abril de igual año, a horas 10:45, a llevarse a cabo en el Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- el
- CONFIRMAR