SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-s3

Fecha: 30-Oct-2020

denegó

El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 98/2020 de 6 de junio, cursante de fs. 35 a 36 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) La Policía Boliviana en función al art. 251 de la CPE, tiene como obligación la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, así como el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, cuyo ejercicio no está limitado a determinados sectores sino en todo el territorio nacional; al respecto en audiencia se señaló que ni el representante del Ministerio Público de Sorata ni el de Achacachi habrían recepcionado la denuncia de los accionantes, en relación a los hechos suscitados el 1 de junio de 2020; al respecto, de la documentación presentada en relación a los actos investigativos realizados por Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia, se tiene que el proceso estaría bajo conocimiento del Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del mencionado departamento, de donde se tiene que el Ministerio Público también habría realizado actos investigativos informando el inicio de investigaciones a la indicada autoridad judicial, advirtiéndose que existe un proceso abierto por los impetrantes de tutela signado con el “caso 4320” por los presuntos delitos de tentativa de asesinato y allanamiento, teniéndose en calidad de denunciados a Eduardo Bernal, Cirilo Bernal, Víctor Murga, Aurelio Murga -Intendente Municipal de Tacacoma-, Antonia Quispe, Miguel Salcedo Quispe, Wilson Cruz, Isidro Cruz, Manuel Mejía, Cesar Murga y Max Mamani, que cuenta con control jurisdiccional, lo que abre la posibilidad a los ahora peticionantes de tutela para que puedan gestionar cuanto acto investigativo crean pertinente para determinar la verdad histórica de los hechos dentro de ese proceso penal y será la jurisdicción ordinaria que en sus diferentes ramas establezca si ha existido ilícito penal, antecedentes por los cuales no corresponde pronunciarse respecto a hechos que deben ser investigados por el Ministerio Público; 2) Las coaccionadas Antonia Quispe Mamani y Susana Fernández Kea, se estarían desempeñando como Concejalas del GAM de Tacacoma del departamento de La Paz, quienes no pueden garantizar -a los accionantes- el acceso al lugar de los hechos y permitir el ingreso a los predios, porque ello corresponde a la justicia ordinaria, por esa razón no corresponde emitir pronunciamiento al respecto; por lo expuesto, no se observa vulneración de derechos y garantías constitucionales relativas al derecho a la vida, a la integridad física o a la libertad porque los hechos ocurridos el 1 de junio de 2020 tienen que ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria y ante autoridad competente, sin perjuicio de ello también se debe considerar las facultades que tienen los representantes del Ministerio Público conforme los arts. 225 de la CPE; 70, 278 y 284 del CPP; y, 38 y 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, de conocer y recibir denuncias verbales o escritas para ver si corresponde en el marco de sus atribuciones ejercer la acción penal conferida por el Estado; y, 3) Se debe tomar en cuenta, que la Policía Boliviana tiene el deber constitucional de proteger la sociedad, que debe ser efectuada inmediatamente no pudiendo basarse únicamente en situaciones de jurisdicción para negar el auxilio a personas que en ese momento pueden requerir las funciones policiales para la protección de su vida, por ello dicha entidad debe regirse bajo tales lineamientos y la normativa que rige su actuar; de igual modo, también se debe recomendar a los representantes del Ministerio Público y los funcionarios policiales que ante el incumplimiento de funciones y atribuciones específicas, deben tener presente que la Norma Suprema y la Ley determinan no solamente responsabilidad administrativa sino también penal, por consiguiente deben cumplir con sus obligaciones establecidas en su leyes orgánicas.