SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-s3
Fecha: 30-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de junio de 2020, fueron víctimas de los delitos de tentativa de asesinato y allanamiento de parte de los comunarios Eduardo Bernal, Cirilo Bernal, Víctor Murga, Aurelio Murga -Intendente Municipal de Tacacoma-, Antonia Quispe, Miguel Salcedo Quispe, Wilson Cruz, Isidro Cruz, Manuel Mejía, Cesar Murga y Max Mamani, quienes les querían muertos pues incluso quemaron sus viviendas, pero afortunadamente lograron escapar y refugiarse en el Centro Médico de Tacacoma; ante ello, con la finalidad de resguardar sus vidas llamaron a la policía quienes hicieron caso omiso a su pedido de auxilio, posteriormente se constituyeron en la localidad de Sorata donde buscaron al Fiscal de turno para que proceda a las acciones correspondientes, no siendo habido el mismo, por eso pidieron ayuda policial en ese asiento rural; empero, recibieron como respuesta “que no les compete” conocer tales hechos; por tales motivos, no saben a quién acudir; toda vez que, se encuentran desprotegidos pues los nombrados comunarios al presente los vienen buscando y tiene la finalidad de acabar con sus vidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el alcance de su tutela en función a sus presupuestos de activación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre los requisitos para la tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad
- dado el carácter elemental del derecho a la vida -por constituirse en la condición previa necesaria para la realización y disfrute de todos los demás derechos-, es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR