Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-s3
Fecha: 30-Oct-2020
II.5.
II.5. A través del memorial de 5 de junio de 2020, Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia de Sorata dependiente de la Fiscalía Departamental de La Paz -ahora accionado-, informó al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de dicha localidad y departamento, el inicio de investigaciones preliminares, dentro del caso “43/20”, a denuncia de Nano Gómez Cupana, Froilán Gómez Choque, María Ana Cupana, Iván Bebeto Gómez Cupana, contra Eduardo Bernal, Cirilo Bernal, Aurelio Murga, Miguel Salcedo, Wilson Cruz, Isidro Cruz, Manuel Mejía, Cesar Murga y Max Mamani, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato y allanamiento (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el alcance de su tutela en función a sus presupuestos de activación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre los requisitos para la tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad
- dado el carácter elemental del derecho a la vida -por constituirse en la condición previa necesaria para la realización y disfrute de todos los demás derechos-, es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR