Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-s3
Fecha: 30-Oct-2020
II.2.
II.2. Se tiene Certificado Médico Legal-Forense de 3 de junio de 2020, expedido por Efraín Mariscal Palle, Médico Forense del IDIF de la Fiscalía General del Estado, respecto al examen médico efectuado a María Ana Cupana Nina, a requerimiento de Patricio Pérez Colque, representante del Ministerio Público, por el que estableció que la prenombrada al momento de la valoración externa no presenta signos de violencia; sin embargo, manifiesta que sufrió violencia psicológica (insultos y amenazas), por lo mismo no amerita días de incapacidad médico legal (fs. 11 vta. a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el alcance de su tutela en función a sus presupuestos de activación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre los requisitos para la tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad
- dado el carácter elemental del derecho a la vida -por constituirse en la condición previa necesaria para la realización y disfrute de todos los demás derechos-, es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR