SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-s3

Fecha: 30-Oct-2020

i)

Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia de Sorata dependiente de la Fiscalía Departamental de La Paz, en audiencia refirió que: i) El 2 de junio de 2020, los impetrantes de tutela se apersonaron a las oficinas de la “Fiscalía” a recabar documentación para el certificado médico forense, a lo que su persona de inmediato emitió requerimientos para su correspondiente valoración médica, prueba de ello es que en los antecedentes de esta acción de defensa cursan los certificados médicos forenses, por consiguiente no es cierto que se haya negado o dudado en abrir el caso; y, ii) Seguramente los peticionantes de tutela el 3 del indicado mes y año fueron valorados por el médico forense, pero posteriormente no aparecieron más y no le hicieron llegar su denuncia, se asume por una desorientación presentaron la misma ante el Fiscal de Materia de Achacachi; sin embargo, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del mencionado departamento ya tiene conocimiento del informe de inicio de investigaciones; por ello, corresponde denegar la tutela respecto a su persona por no tener fundamento legal.

Susana Fernández Kea, Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Tacacoma del departamento de La Paz, a través de su abogado en audiencia señaló que: i) Desde junio de 2019 funge como Presidenta del Concejo del citado ente municipal y actualmente continua en el mismo cargo fruto de la “Ley 1270” la cual establece que las autoridades sub nacionales continuarán en el cargo hasta que existan nuevas elecciones; ii) Extraña de sobremanera la acusación realizada por los impetrantes de tutela en su contra, quienes la identifican como si fuera la presidenta de una junta de vecinos, hecho que no es cierto, por ello solicita se exhiba a las demás partes la documentación que ha aparejado consistentes en su Credencial extendida por el Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz, la Resolución Municipal que acredita su calidad de Presidenta del Concejo Municipal del prenombrado municipio y la certificación otorgada por la junta de vecinos de la localidad de Conzata, que establece que su persona es comunaria de esa localidad mas no de Tacacoma; por ello, los peticionantes de tutela maliciosamente tergiversaron la realidad sobre su estado jurídico, además nunca estuvo en el lugar de los hechos ya que Conzata se encuentra a tres horas de distancia de ese lugar, tampoco participó en ningún acto habiéndose enterado de lo ocurrido recién con la notificación de esta acción tutelar; y, iii) Los accionantes piden que el “Concejo Municipal” garantice su acceso; sin embargo, tomando en cuenta que el municipio tiene establecidas sus funciones y atribuciones dentro de los arts. 283 y 305 de la CPE relacionados con las Leyes “031” y “482”, ninguna de tales disposiciones faculta al referido ente deliberante ser parte de problemas entre privados y por lo mismo no puede otorgar garantías ya que ello implicaría desnaturalizar las disposiciones que contemplan sus funciones y competencias, siendo absurdo pensar que si el Ministerio Público ni la Policía hacen caso, sería pertinente acudir a un “Concejo Municipal”; por lo que, solicitó deniegue la tutela, anunciando que iniciará un proceso penal por injurias y difamación porque se puso en tela de juicio su dignidad de mujer y principalmente de autoridad.