Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Por Auto de 20 de octubre de 2020, se corrió en traslado a la parte contraria (fs. 10 y vta.), ante lo cual Hugo Adrián Ossorio Guerra, mediante memorial presentado el 23 del citado mes y año, señaló que: a) El accionante, no especificó que norma, ley, decreto o resolución judicial estaría cuestionando; b) No fundamentó la inconstitucionalidad, denotando que su “intencionalidad” es que no se emita mandamiento de apremio en su contra, sin darse cuenta que este ya fue ordenado en su emisión; y, c) La acción interpuesta incumple los requisitos para su admisión.
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS
- a)
- la
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- c)
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- SE TRAMITE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA CONTRA LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS POR SER CONTRARIAS A NORMAS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES
- improcedencia
- RATIFICAR