AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
En consulta la Resolución de 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Chuquisaca, por la que resolvió “…la IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONAL ABSTRACTA...” (sic), no dando lugar a la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Javier Ignacio Llobet Arce, demandando la inconstitucionalidad de “…LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS…” (sic), por ser presuntamente contraria a los arts. 13, 14, 15, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, todas las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la “…declaración universal de los derechos económicos sociales y culturales…” (sic).
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS
- a)
- la
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- c)
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- SE TRAMITE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA CONTRA LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS POR SER CONTRARIAS A NORMAS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES
- improcedencia
- RATIFICAR