AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
c)
Al respecto, la jurisprudencia constitucional señaló en la SCP 1337/2014 de 30 de junio, entre otras, que: “…la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema” (las negrillas son nuestras); en consecuencia correspondería el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada “…porque sólo es coherente con la jurisdicción constitucional abrir a trámite aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción constitucional…” (AC 0002/2013-RQ de 28 de junio).
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS
- a)
- la
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- c)
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- SE TRAMITE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA CONTRA LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS POR SER CONTRARIAS A NORMAS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES
- improcedencia
- RATIFICAR