AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2020-CA

Fecha: 12-Nov-2020

SE TRAMITE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA CONTRA LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS POR SER CONTRARIAS A NORMAS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES

De la revisión de la demanda, se tiene que Javier Ignacio Llobet Arce al solicitar se promueva la presente acción de inconstitucionalidad concreta no consideró que al ser la misma una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable; por lo que, de acuerdo a la finalidad de esta acción normativa, obligatoriamente debe de identificarse la norma cuya inconstitucionalidad se pretende, ya que solo procede para impugnar una disposición legal, resultando por ello imprescindible que se identifique la norma que se considera inconstitucional y no como en el caso en análisis  en el cual la parte pide “…SE TRAMITE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA CONTRA LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS POR SER CONTRARIAS A NORMAS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES…” (sic).

En tal sentido, se tiene que Javier Ignacio Llobet Arce, pretende activar el control de constitucionalidad mediante la presente acción de control normativo, sin haber identificado la norma cuya inconstitucionalidad pretende, aspecto que conlleva a su rechazo; consiguientemente, la demanda carece de fundamento jurídico en base al cual pronunciarse; resultando aplicable por ello, el art. 27.II inc. c) del CPCo, que regula las causales de rechazo de este tipo de acciones constitucionales, lo que impide su admisión.