AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
SE TRAMITE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA CONTRA LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS POR SER CONTRARIAS A NORMAS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES
De la revisión de la demanda, se tiene que Javier Ignacio Llobet Arce al solicitar se promueva la presente acción de inconstitucionalidad concreta no consideró que al ser la misma una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable; por lo que, de acuerdo a la finalidad de esta acción normativa, obligatoriamente debe de identificarse la norma cuya inconstitucionalidad se pretende, ya que solo procede para impugnar una disposición legal, resultando por ello imprescindible que se identifique la norma que se considera inconstitucional y no como en el caso en análisis en el cual la parte pide “…SE TRAMITE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA CONTRA LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS POR SER CONTRARIAS A NORMAS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES…” (sic).
En tal sentido, se tiene que Javier Ignacio Llobet Arce, pretende activar el control de constitucionalidad mediante la presente acción de control normativo, sin haber identificado la norma cuya inconstitucionalidad pretende, aspecto que conlleva a su rechazo; consiguientemente, la demanda carece de fundamento jurídico en base al cual pronunciarse; resultando aplicable por ello, el art. 27.II inc. c) del CPCo, que regula las causales de rechazo de este tipo de acciones constitucionales, lo que impide su admisión.
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS
- a)
- la
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- c)
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- SE TRAMITE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA CONTRA LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS POR SER CONTRARIAS A NORMAS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES
- improcedencia
- RATIFICAR