AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
la
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Chuquisaca, por Resolución de 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 23 a 24 vta., resolvió “…la IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONAL ABSTRACTA...” (sic), fundamentando que: 1) El argumento del recurso planteado, esta vertido sobre la legalidad del mandamiento de apremio en procesos laborales; 2) De la normativa señalada, así como de la línea jurisprudencial pronunciada por el “Tribunal Constitucional”, el mandamiento de apremio en materia laboral está vigente y se encuentra enmarcado en la Norma Suprema y Convenios Internacionales, facultando a emitir el mismo al Juez que tramita la causa; y, 3) Encontrándose el proceso laboral en ejecución de sentencia se procedió a la elaboración de planillas, que al no ser observadas, mediante Auto fueron aprobadas y se conminó a su pago, notificadas las partes y a solicitud del demandante, se ordenó librar el mandamiento de apremio.
Por otra parte, es preciso señalar que la Autoridad consultante, al momento de emitir la Resolución de 26 de octubre de 2020, de manera equivocada se refirió a la misma como si se tratase de una acción de inconstitucionalidad abstracta, llegando inclusive a determinar “…la IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONAL ABSTRACTA…” (sic), aspectos que deberán ser tomados en cuenta, dado que la naturaleza jurídica de la misma y de la acción de inconstitucionalidad concreta, difieren completamente en cuanto a su activación.
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS
- a)
- la
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- c)
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- SE TRAMITE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA CONTRA LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS POR SER CONTRARIAS A NORMAS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES
- improcedencia
- RATIFICAR