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    AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2020-CA

    Fecha: 12-Nov-2020

    improcedencia

    Por consiguiente, la Autoridad Judicial consultante, al determinar la “improcedencia” de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada, obró de manera correcta, aunque con otros fundamentos, y con terminología equivocada, siendo lo apropiado que determine “no promover” la citada acción normativa.

    • Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
    • LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS
    • a)
    • la
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • c)
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • SE TRAMITE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA CONTRA LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS POR SER CONTRARIAS A NORMAS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES
    • improcedencia
    • RATIFICAR

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