AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2020-CA

Fecha: 12-Nov-2020

LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS

Por memorial presentado el 16 de octubre de 2020, cursante de fs. 3 a 9 vta., el accionante, dentro del proceso laboral instaurado en su contra, solicitó se tramite la acción de inconstitucionalidad concreta contra “…LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS…” (sic), por ser contraria a normas constitucionales y convencionales, pidiendo se someta a control de convencionalidad y constitucionalidad, porque dichos apremios constituyen una restricción indebida de la libertad personal y de otros derechos conexos como familia, trabajo y salud.

Manifiesta que, el Código Civil, la Constitución Política del Estado y varios tratados internacionales ya determinaron que no existe cárcel por deudas; en ese entendido, no se puede restringir la libertad como medio de presión, para efectivizar el pago de deudas, debiendo de responderse a las mismas únicamente con los bienes y no con la libertad, porque ello configuraría vulneración al debido proceso, a la defensa e incumplimiento de deberes.

Habiendo identificado distintas normativas constitucionales y convencionales por las que, la facultad de emitir apremios para el pago de beneficios sociales es contraria a la Norma Suprema y a los tratados internacionales; por lo que, “…ESTA NORMA DEBE DEJARSE TOTALMENTE INCONSTITUCIONAL…” (sic) al ser una restricción indebida, abusiva y desproporcionada que afecta derechos fundamentales como a la libertad, al trabajo, a la familia y al bienestar de personas, niños y menores de edad.

El accionante demanda la inconstitucionalidad de “…LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS…” (sic), por ser presuntamente contraria a los
arts. 13, 14, 15, 178 y 180 de la CPE; 8 y 25 de la CADH; y, todas las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la “…declaración universal de los derechos económicos, sociales y culturales…” (sic).