Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
II.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 196.I de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional ejercerá el control de constitucionalidad, atribución consistente en una verificación del texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se considerarán contrarios, dirigida a depurar el ordenamiento jurídico del Estado, cuando de dicho análisis se establezca la existencia de contradicción de la norma impugnada con los referidos preceptos. Labor que necesariamente debe contar con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional.
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS
- a)
- la
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- c)
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- SE TRAMITE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA CONTRA LA FACULTAD DE EMITIR APREMIOS POR SER CONTRARIAS A NORMAS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES
- improcedencia
- RATIFICAR