ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0735/2020-S1
Fecha: 13-Nov-2020
1)
Luis Fernando Terán Oyola, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, por medio de memorial cursante de fs. 89 a 98 vta. y en audiencia, a través de sus abogados y apoderados, expresó lo siguiente: 1) La parte accionante incumplió los numerales 4 y 5 del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, no identificó los derechos y garantías que se consideran vulnerados, la acción no contiene los requisitos mínimos para ser admitida, sus agravios son imprecisos y carentes de fundamento legal, no explica los derechos supuestamente transgredidos, no establece una relación de causalidad entre los hechos ocurridos y el derecho vulnerado, tampoco esta instancia constitucional no es una instancia casacional o revisora, razón por la cual, la presente acción es improcedente; y, 2) En cuanto al fondo, el Auto Supremo ahora impugnado, realizó una adecuada motivación y fundamentación y fue dictado en sujeción a los antecedentes y la normativa aplicable al caso, por lo que no existe acto ilegal que transgreda derechos y garantías de la parte accionante, razón por la que piden se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sala Contenciosa
- Fragmento 17
- b)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)