ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0735/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0735/2020-S1

Fecha: 13-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 07/2020 de 14 de enero, cursante de fs. 140 vta. a 145 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo de 18 de abril de 2019, en su considerando único, se fundó en el art. 247.I. 1 y 2; y, II del CPC; entendiendo que el art. 247 del CPC, contiene tres causales dentro de su catálogo de extinción por inactividad, habiendo fundado el “Auto Supremo en el numeral romano I y arábigos 1 y 2 del catálogo” (sic) del art. 247 del CPC, a efecto de disponer la extinción de la acción por inactividad, no siendo evidente el agravio esgrimido por la parte accionante; y, ii) En cuanto a la vulneración del derecho a la motivación y congruencia, corresponde que este Tribunal verifique si el mismo cumplió con el principio de auto restricciones de la jurisdicción constitucional, ya que los institutos de motivación y congruencia hacen a la interpretación que tiene que realizar la autoridad jurisdiccional y ante aquel escenario es evidente que se precisó los derechos o garantías que fueron lesionados; cumpliendo así, con el inciso segundo del principio de auto restricción de la jurisdicción constitucional; sin embargo, no se permitió explicar ni oralmente ni formalmente en el memorial de acción de amparo constitucional, porqué la labor interpretativa resulta errónea, absurda, ilógica o con error evidente, identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas por el intérprete y mucho menos fundó el nexo de causalidad entre el agravio traducido en una errónea interpretación y el derecho que aquel agravio vulnera, restringe o amenaza restringir y cuál la interpretación correcta, la que debió haberse realizado a efectos de no incurrir en aquel agrario.