ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0735/2020-S1
Fecha: 13-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 07/2020 de 14 de enero, cursante de fs. 140 vta. a 145 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo de 18 de abril de 2019, en su considerando único, se fundó en el art. 247.I. 1 y 2; y, II del CPC; entendiendo que el art. 247 del CPC, contiene tres causales dentro de su catálogo de extinción por inactividad, habiendo fundado el “Auto Supremo en el numeral romano I y arábigos 1 y 2 del catálogo” (sic) del art. 247 del CPC, a efecto de disponer la extinción de la acción por inactividad, no siendo evidente el agravio esgrimido por la parte accionante; y, ii) En cuanto a la vulneración del derecho a la motivación y congruencia, corresponde que este Tribunal verifique si el mismo cumplió con el principio de auto restricciones de la jurisdicción constitucional, ya que los institutos de motivación y congruencia hacen a la interpretación que tiene que realizar la autoridad jurisdiccional y ante aquel escenario es evidente que se precisó los derechos o garantías que fueron lesionados; cumpliendo así, con el inciso segundo del principio de auto restricción de la jurisdicción constitucional; sin embargo, no se permitió explicar ni oralmente ni formalmente en el memorial de acción de amparo constitucional, porqué la labor interpretativa resulta errónea, absurda, ilógica o con error evidente, identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas por el intérprete y mucho menos fundó el nexo de causalidad entre el agravio traducido en una errónea interpretación y el derecho que aquel agravio vulnera, restringe o amenaza restringir y cuál la interpretación correcta, la que debió haberse realizado a efectos de no incurrir en aquel agrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sala Contenciosa
- Fragmento 17
- b)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)