ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0735/2020-S1
Fecha: 13-Nov-2020
III.2.
3. Dentro del término de seis meses contados desde la notificación de resolución de suspensión del proceso por la muerte, fallecimiento presunto de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con el que obraban, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirlas.
Por otra parte, de acuerdo a la previsión del art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC.abrg); vigente por mandato de la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, el “proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado; y, cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”.
El art. 2.2 de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014- a tiempo de crear la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, dentro de la estructura del Tribunal Supremo de Justicia, estableció entre sus atribuciones, conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas del nivel nacional, que resultaren de la oposición entre el interés público y privado, en única instancia, así se desprende de la previsión contenida en el art. 5.II de la misma Ley 620; en consecuencia, las resoluciones definitivas como la extinción del proceso por inactividad, emitidas dentro del proceso contencioso administrativo no admiten recurso ulterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sala Contenciosa
- Fragmento 17
- b)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)