ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0735/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0735/2020-S1

Fecha: 13-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Administración Aduanera emitió la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-SCRZI-RSSC 243/2016, imponiendo sanción contra la Agencia Despachante de Aduana de Guapay S.R.L.; agencia que interpuso recurso de alzada, mereciendo la Resolución ARIT-SCZ/RA 0520/2016 emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), que revocó totalmente la Resolución impugnada.

El 6 de marzo de 2017, la Administración Aduanera presentó demanda contenciosa administrativa impugnando la referida Resolución del recurso jerárquico                AGIT-RJ 1638/2016, dictada por la AGIT y desde ese entonces, en reiteradas ocasiones se apersonó a Secretaría de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de recabar las provisiones citatorias; empero, nunca se encontraba el expediente en casillero; ante esa situación, el 5 de diciembre de 2018, se pidió formalmente a las autoridades ahora demandadas, ordenen que por Secretaría se proceda a la extensión de las mismas y al no obtener respuesta alguna, se decidió reiterar la solicitud el 2 de mayo de 2019.

Sin embargo, el 13 de junio del indicado año, se notificó en Secretaría de la Sala, el Auto Supremo de 18 de abril del mismo año, declarando la extinción por inactividad, por abandono de la causa por más de dos años, ordenando el archivo de obrados, con el fundamento que hasta la fecha la entidad demandante no se apersonó a la Secretaría de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia a recabar la provisión citatoria para la citación de la entidad demandada, resolución que entra en franca contradicción con los datos procesales, toda vez que la Administración Aduanera presentó dos memoriales, poniendo en conocimiento del Presidente y Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que en reiteradas ocasiones se apersonaron a Secretaría a objeto de encargar las provisiones citatorias, sin haber obtenido respuesta, por lo que la resolución emitida lesionó los derechos al debido proceso al determinar la extinción de la acción, sin que efectivamente haya existido abandono del proceso; tampoco indicó el numeral del art. 247 del Código Procesal Civil (CPC) que se habría incumplido; asimismo, vulneró el derecho a la motivación que tiene estrecha vinculación con el principio de congruencia, puesto que no hizo referencia alguna al memorial de 5 de diciembre de 2018, desviándose en consecuencia de los antecedentes del proceso, puesto que en dicho memorial se dejó constancia de las dilaciones ocasionadas por el personal subalterno, que nunca dieron curso al diligenciamiento de las provisiones citatorias; y lesionó además, el derecho a la petición, al no tener respuesta pronta y formal a los memoriales de      5 de diciembre de 2018 y 2 de mayo de 2019.