ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0735/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0735/2020-S1

Fecha: 13-Nov-2020

a)

Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante a fs. 132 a 136, suscrito únicamente por Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez, manifestaron que: a) La parte accionante fue notificada con la admisión de la demanda el 7 de abril de 2017, sin que la entidad demandante se hubiere apersonado a la secretaría de Sala a recabar la provisión citatoria, por lo que se observa el abandono de la causa por más de dos años desde que se admitió la demanda, en consecuencia se dispuso la extinción por inactividad en virtud a la Disposición Transitoria Décima con relación al art. 247 del CPC; b) La entidad accionante se ampara en la presentación de memoriales donde pide se extienda las provisiones citatorias, comisiones que fueron ordenadas en la admisión de la demanda y no era necesario presentar ningún memorial para la emisión de las mismas, con ello solo se demuestra que quieren evadir su responsabilidad por la negligencia de haber abandonado el proceso por más de dos años; y, c) En consecuencia, se advierte que las violaciones denunciadas no son evidentes, habiéndose emitido el Auto Supremo en cumplimiento a la norma citada, con la debida fundamentación, motivación y congruencia, por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso;            b) Sobre la extinción por inactividad del proceso; y, c) Análisis del caso concreto.