SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

a)

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) No se realizó un proceso administrativo lo que vulneró los arts. 37 y 38 de la Ley 370; b) La Resolución de Salida Obligatoria TJD-27/19 lesionó sus derechos de locomoción y a la libertad; ya que, su disposición fue ilegal; y, c) Se le entregó un pasaporte temporal el cual es inexistente en la aludida Ley; a lo que, adjuntó dicha norma como prueba junto con el DS 1923, que la reglamenta para que se conceda tutela a su favor anulando la decisión que lo expulsó del país y permitiéndole retornar.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas son nuestras).