SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso; alegando que, en su calidad de ciudadano argentino ingresó a territorio nacional, concretamente a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para estudiar una carrera universitaria; empero, el 14 de febrero de 2019, fue detenido por funcionarios de “Migración” que lo trasladaron a la localidad de Yacuiba del departamento de Tarija, indicándole que debía cruzar la frontera hacia la república de Argentina, haciéndole entrega de la Resolución de Salida Obligatoria TJD-27/19 de igual fecha; por lo que, considera que su salida fue forzada e ilegal; ya que, la referida decisión tiene irregularidades en su tramitación; y, su expulsión del país tenía que estar precedida de un proceso administrativo, el cual no se suscitó.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que, Yanet Sensano Galarza, Directora General de Migración a.i. dependiente del Ministerio de Gobierno, emitió la Resolución de Salida Obligatoria TJD-27/19, disponiendo la salida por el lapso de tres años del territorio boliviano de Kevin Ezequiel Farfán -solicitante de tutela- de nacionalidad argentina, con documento de viaje Pasaporte de Emergencia 42520931 (Conclusión II.1); asimismo, consta acta de audiencia de la presente acción tutelar, en la que el impetrante de tutela explicó la forma en que fue forzado a salir del territorio nacional, al ser interceptado por funcionarios de “Migración” y conducido a la localidad de Yacuiba, donde se le entregó la Resolución de Salida Obligatoria TJD-27/19, obligándole a cruzar la frontera (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad
- Toda persona que considere
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- la acción de libertad reparadora
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo proceso
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- CONFIRMAR