SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tiene nacionalidad argentina e ingresó al país específicamente a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a efectos de estudiar una carrera universitaria y ser un ciudadano útil; sin embargo, el 14 de febrero de 2019, fue interceptado por funcionarios de “Migración”, quienes sin ningún fundamento procedieron a trasladarlo a la localidad de Yacuiba del departamento de Tarija y con “…so pena de castigos físicos…” (sic), le indicaron que debía cruzar la frontera, y pusieron en su bolsillo la Resolución de Salida Obligatoria TJD-27/19 de 14 de febrero de 2019, la que estableció que no se tiene registros de su último ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia y en tal sentido, su condición migratoria vulneraría el   art. 38.I de la Ley de Migración -Ley 370 de 8 de mayo de 2013-; por lo cual su salida fue obligatoria.

La aludida Resolución, es ilegal y atentó contra su derecho de locomoción, al ingreso y permanencia en nuestro país, pues para la salida de un ciudadano extranjero los arts. 37.I y 38.I.2 de la Ley 370, determinan que debió estar precedida de un proceso administrativo sancionador y del incumplimiento de conminatorias por parte del procesado, circunstancias que jamás se dieron en su caso; de la misma manera, aquella decisión es indebida porque el Decreto Supremo (DS) 1923 de 13 de marzo de 2014, que reglamenta la Ley de Migración, señala idéntico procedimiento a cumplir por la autoridad administrativa, el cual no se configuró en el caso presente; además, afirmó que se le entregó un pasaporte de emergencia, mismo que es inexistente a los efectos de los arts. 16 al 19 de la mencionada Ley, estableciéndose que se lesionó su libertad de locomoción y permanencia.