SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante -de nacionalidad argentina-, a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso; alegando que, ingreso a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para estudiar una carrera universitaria; empero, el 14 de febrero de 2019, fue detenido por funcionarios de “Migración” y lo trasladaron a la localidad de Yacuiba del departamento de Tarija, indicándole que debía cruzar la frontera hacia la república de Argentina, haciéndole entrega de la Resolución de Salida Obligatoria TJD-27/19 de igual fecha; por lo que, considera que su salida fue forzada e ilegal; ya que, la referida decisión tiene irregularidades en su tramitación, además su expulsión del país tenía que estar precedida de un proceso administrativo, el cual no se suscitó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad
- Toda persona que considere
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- la acción de libertad reparadora
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo proceso
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- CONFIRMAR