Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo proceso
En ese marco, la jurisprudencia constitucional es amplia en el reconocimiento del derecho de toda persona a ser sometida a un proceso con carácter previo a la imposición de una sanción, otorgándole al encausado la oportunidad de asumir defensa; así la SCP 0791/2019-S2 de 5 de septiembre, estableció que: “…toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo proceso; en el cual, se respeten los derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad
- Toda persona que considere
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- la acción de libertad reparadora
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo proceso
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- CONFIRMAR