SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

concedió

La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 63/20 de 23 de febrero de 2020, cursante de fs. 33 a 35 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución de Salida Obligatoria TJD-27/19 y ordenó la notificación al Director General de Migración -hoy demandado-, para que permita el ingreso de Kevin Ezequiel Farfán -ahora accionante- de nacionalidad argentina, con pasaporte de emergencia 42520931 “…y sea procesado por la vía administrativa conforme establece la norma y procedimiento…” (sic), de corresponder nuevamente su lanzamiento se proceda de acuerdo a la Ley 370; decisión emitida con base en los siguientes fundamentos: 1) El art. 180.II de la CPE, consigna el derecho a la impugnación, no solo en el ámbito penal, sino también en el área administrativa; puesto que, toda resolución es susceptible de un recurso jerárquico, mismo que no fue instaurado en la presente causa, más aún cuando directamente se notificó al solicitante de tutela con la Resolución de Salida Obligatoria TJD-27/19 que lo expulsó del territorio nacional; causando con ello, una vulneración a sus derechos a la defensa y la “seguridad jurídica” que son parte del debido proceso; 2) El Consejo Nacional de Migraciones es el competente para el conocimiento del proceso respectivo para expulsar a un súbdito extranjero; que a su vez, dependen de los Ministerios de Gobierno y de Relaciones Exteriores; el referido Consejo tiene la obligación de verificar en la vía de apelación cualquier resolución dispuesta por la Dirección General de Migración y ésta tiene la tuición de resolver la salida obligatoria de extranjeros no comprendidos en situación de asilados políticos directa o indirectamente que infringieran la Norma Suprema y las leyes del Estado o incurrieran en cualquier causal que permita conducirlos fuera del territorio nacional; 3) La Resolución cuestionada sostuvo como fundamento para reconsiderar sus alcances, la causa de reunificación familiar y/o por razones humanitarias debidamente comprobadas, para lo cual existe una condicionante y característica única, debiendo ser solicitada por la persona sobre la que está versando la decisión de la salida obligatoria del país; por otro lado, en dicha determinación solo establece la vulneración de la Ley 370, pero no aclara más aspectos; es decir, si se produjo alguna lesión de las normas de migración, careciendo de congruencia y motivación suficiente que nos lleve a la verificación de un debido proceso; dado que, dentro de todos sus considerandos no se encuentra un antecedente de cómo se hubo contravenido las reglas migratorias por parte del ciudadano argentino Kevin Ezequiel Farfán -peticionante de tutela- lo cual se constituye en un incumplimiento de la Dirección General de Migración en cuanto al “…Núm. 9. II de la Ley 370” (sic); 4) En relación a los derechos de las personas migrantes y extranjeras prevista en el art. 12.II.7 de la aludida Ley, referente a la libertad de residencia, permanencia y circulación dentro del territorio boliviano en el marco del ordenamiento jurídico, la Ley de Migración es la que debe acatarse y no se tiene certeza de cómo fue incumplida; puesto que, se le prohibió permanecer en el territorio nacional, lo que se agrava al haberle otorgado de forma irregular un pasaporte de emergencia; y, 5) El debido proceso señala que toda persona extranjera que esté en situación de permanencia en territorio boliviano tiene las garantías previstas en la Constitución Política del Estado; es así que, la Resolución de salida obligatoria TJD-27/19, no establece por cuál de las causales descritas en el art. 26.II de la Ley 370 se le está prohibiendo el ingreso al ahora solicitante de tutela a territorio boliviano.