SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

1)

Gladys Esperanza Coro Villa, representante legal de la BBVA Previsión AFP S.A. de  Potosí, en calidad de tercera interesada, brindó informe oral en audiencia mediante su abogado (fs. 477 vta. a 481 vta.), señalando lo siguiente: 1) No se entiende cómo se habrían lesionado los derechos fundamentales de la accionante, debiendo considerarse que desde noviembre de 2019, no presta funciones en la BBVA Previsión AFP S.A. del citado departamento, en mérito a un proceso interno previo que se siguió en su contra, no existiendo por ende, ningún vínculo laboral con la mencionada; 2) Si bien su ahora abogado conoció la denuncia de acoso laboral que derivó en la RA 02/2018, no tuvo mayor participación en los posteriores recursos y medios de impugnación, no constando por ello, ningún nexo irregular en el asesoramiento ahora de la BBVA Previsión AFP S.A.; 3) Las normas contenidas en los arts. 64 y 65 de la LPA; y, 117, 121, 122 y 123 del DS 27113, regulan lo inherente a la fase de impugnación en la vía administrativa; las que no establecen que “deba ser imperativo la notificación al que no es afectado”, no existiendo tampoco doctrina y jurisprudencia al respecto; estando legitimada para impugnar la BBVA Previsión AFP S.A., no constando un procedimiento cierto y efectivo de notificación de correr traslado o hacer un traslado previo a la otra parte para que responda; instituyendo las disposiciones legales, “la forma y manera prácticamente inmediata de tramitar estas resoluciones de orden administrativo”; 4) La BBVA Previsión AFP S.A., considerándose afectada “y en un plazo que (consideraron) coherente” planteó recurso jerárquico conforme al art. 117 del DS 27113; reiterando que “el recurso de revocatoria no le afectaba (a la accionante) por lo tanto no se le ha notificado, el Ministerio de Trabajo no emite ninguna resolución y consecuentemente planteamos el recuso jerárquico”, cuya decisión fue notificada a la solicitante de tutela el 24 de junio de 2019, “porque en ese momento presumiblemente se estaría afectando los derechos y garantías de la accionante”; 5) La Resolución 02/2018, derivó en la RA 012/2018, que fue acatada por la BBVA Previsión AFP S.A., de forma rigurosa, no habiendo acudido a la vía administrativa; empero, la impugnó en la vía judicial, emitiéndose al respecto la Sentencia 040/2019, ejecutoriada el 29 de octubre de 2019, cuya parte resolutiva dispuso declarar probada la demanda de impugnación a la RA de reincorporación 012/2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, sin lugar a la reincorporación de la peticionante de tutela; 6) En forma posterior, la impetrante de tutela aduciendo un nuevo acoso laboral, pidió nuevamente reincorporación laboral, logrando se expida la RA 034/2018, que no es legal, justa ni correcta; habiéndose activado una anterior acción de amparo constitucional; por lo que, la RA 02/2018, ya fue analizada en otra instancia de orden constitucional; 7) La demandante de tutela invoca que la RM 523/19, no habría valorado la prueba presentada de su parte; olvidando que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no es una instancia de administración de justicia como lo es la judicatura de trabajo y seguridad social; por lo que, no le correspondía al Ministerio citado, efectuar dicha valoración; 8) La solicitante de tutela intenta que se deje sin efecto el proceso, con el argumento que no se aplicó de forma debida el silencio administrativo negativo en segunda instancia; no obstante, debe considerarse que al haber definido la RM 523/19, la declinatoria de competencia, no existe afectación o vulneración de derechos, habiéndose derivado únicamente la controversia a un Tribunal ordinario a objeto que este según procedimiento después de notificar a las partes emita resolución conforme a Derecho; 9) La SCP 0232/2018-S3 (no cita la fecha), expresa que el “el acoso laboral a instancias del Ministerio de Trabajo es un aspecto estricta y enteramente preventivo y de orden meramente administrativo que podría dar lugar a una presunta denuncia y no una protección” (sic), como se pide; por lo tanto, “resulta incoherente tratar de establecer un carácter vinculante de una SC que más bien da la facultad al Ministerio de Trabajo de no poder asumir ninguna medida porque no existe ninguna norma específica para sancionar ese hecho en esa instancia” (sic); y, 10) La peticionante de tutela no activó la vía contenciosa administrativa en forma previa a plantear su demanda tutelar, lo que correspondía efectúe en defensa de sus derechos supuestamente transgredidos.