SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, al “silencio administrativo y a la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico (Ley 2341 y DS 27113), a la defensa y a la prohibición de toda forma de acoso laboral; puesto que, emergente de la denuncia de acoso laboral que formuló contra la Gerente Regional de BBVA Previsión AFP S.A. de Potosí, el Inspector de Trabajo de ese departamento, emitió el Pronunciamiento MTEPS/JDTP/RIEC/IR/02/2018, en su favor; respecto al que, la parte denunciada planteó recursos de revocatoria y jerárquico, que no le fueron nunca notificados para que pudiera contestar, pese a que permanentemente se encontraba en oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo, tramitando su reincorporación laboral; a que pidió fotocopias legalizadas; y, a que consignó de forma debida su domicilio procesal; omisión que también ocurrió con el Auto de 12 de diciembre de 2018, que desestimó el revocatorio de la hoy tercera interesada. Emitiendo el entonces Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en instancia jerárquica, la RM 523/19, revocando el Pronunciamiento, declinando competencia a la autoridad jurisdiccional pertinente; sin considerar que además de no haber sido notificada en virtud a su derecho a la defensa, el recurso jerárquico fue planteado fuera de plazo, considerando que al haber sido interpuesto el revocatorio el 13 de julio de 2018, al finalizar el plazo de veinte días para su emisión sin una resolución  al respecto, operaba el silencio administrativo negativo, teniendo la parte denunciada el plazo de diez días para presentarlo; plazo que sobrepasó abundantemente al plantear el jerárquico recién el 28 de enero de 2019; por lo que, debió ser desestimado, en el marco de una debida fundamentación y motivación del fallo.